Voy a hablar de la Cantera de Santullán, o mejor dicho, de la Cantera que se ubica en la Peña de Santullán. Parece un matiz sin importancia, pero no, cuando hablo de la Cantera, pienso sobre todo en la Peña.
La cantera de Santullán es un recurso minero que lleva explotándose desde 1.966, si bien la concesión por parte del Ministerio de Industria es de 1995. La cantera se ubica en suelo propiedad de la Junta Vecinal de Santullán que comprende toda la zona este de la Peña, mientras que la zona oeste de la mole caliza pertenece a la Junta Vecinal de Sámano; por eso al castro romano (prerromano) de la Peña, se le denomina Castro de la Peña de Sámano.
En la actualidad, la cantera tiene 36 puestos de trabajo; la producción de caliza (carbonato cálcico de alta pureza) ha sido de casi un millón de toneladas en el 2017, así lo dice el Plan de Labores presentado a la D. G. de Industria de Cantabria.
La Cantera de Santullán es un gran negocio, de altísima producción y rentabilidad, con un gran volumen de exportación facilitada por la proximidad del puerto del Gran Bilbao. Sirva de indicador de su enorme riqueza el hecho de que el fallecido dueño de Canteras de Santullán S. A., Miguel de la Vía, era asimismo el dueño de la Torre de Loizaga, en Galdames, lugar que alberga una de las más prestigiosas colecciones de automóviles del mundo, el Museo de coches clásicos y antiguos. Dueño asimismo del conjunto del castillo y palacio de Ocharan, una de las mayores propiedades privadas de suelo urbano residencial de España. La Cantera de Santullán es también un importante recurso económico para la Junta Vecinal de Santullán que gracias al convenio con la empresa permite la contratación de personal de la cantera del mismo pueblo, además de contribuir económicamente a la Junta, y financiar las fiestas del pueblo, unas fiestas que llaman la atención por su enorme dispendio y gran éxito popular.
Como decía al principio, la Cantera de Santullán se ubica en la Peña de Santullán, y esto no es una redundancia, sino una circunstancia fundamental para entender lo que acontece con esta explotación minera. La Peña de Santullán es una gran montaña, un complejo kárstico que, desde mi punto de vista, es, aún y a pesar de la cantera, un monumento natural que alberga varios ecosistemas y sistemas vegetativos protegidos por la legislación, entre ellos el encinar cantábrico que caracteriza la montaña de la costa de Cantabria; la Peña acoge importantes yacimientos prehistóricos que nos llevan al origen de Castro Urdiales, al paleolítico, a la edad de hierro, a la época romana; la mole caliza abriga también una riqueza espeleológica y paleontológica que ha sido bien estudiada. Juan Tomás Molinero, en su imprescindible «Carta Arqueológica de Castro Urdiales» cita además del Castro de la Peña de Sámano, una veintena de cuevas, y abrigos con hallazgos paleontológicos y arqueológicos que dibujan lo que bien merecería ser un parque arqueológico. En sus trescientos millones de años, la Peña ha acogido grandes transformaciones por la acción de la geología, de la naturaleza y por la actividad humana, pero ninguna la alterado de forma tan drástica como la actividad minera reciente.

La importancia de la Peña ha sido plasmada en el planeamiento urbano. El Plan General de 1997 la clasificaba como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (con la excepción del área extractiva situada al norte de la Peña que entonces tenía una superficie de unas 75 hectáreas). En el año 2000 se aprueba por el Ayuntamiento de Castro Urdiales el convenio con Miguel de la Vía para ampliar la zona de explotación recalificando el suelo protegido de la zona este y sur de la Peña ampliando la zona de explotación a unas 200 hectáreas. El POL, Plan de Ordenación del Litoral, clasifica la Peña como AIP (Área de Interés Paisajístico) uso que de acuerdo con la ley del POL deja intocables las explotaciones mineras. En el año 2007 a instancia del Ayuntamiento que recoge las alegaciones de la Plataforma para Salvar la Peña, la Dirección General de Medio Ambiente recorta la zona de explotación dejando fuera de la cantera parte del encinar de la zona sur.
La evolución del mapa de la explotación puede seguirse así:






La evolución de la explotación la percibimos a través de las siguientes fotos:







Tras este recorrido visual conviene señalar ahora cuáles son los retos o los dilemas que nos plantea esta explotación de cantera. Seguramente muchas personas pensarán que esta es cuestión de la que no hay que ocuparse, y si a alguien le molesta la cantera no tiene más que apartar la mirada, pero yo estoy convencido de que hay que ocuparse de lo que acontece con esta cantera, y es de gran interés público acometerlo por mucho que alguien se pueda sentir incómodo. Así que a continuación lanzaré algunas preguntas que espero puedan responderse a lo largo de este artículo: ¿Es aceptable que esta explotación minera pueda continuar hasta el infinito? ¿Debe albergarse la posibilidad de que la explotación minera tenga un fin en un periodo razonable de tiempo? ¿Es posible otra forma de explotar la Cantera? ¿Cuál debe ser el futuro del espacio que ocupa la Cantera de Santullán?
Naturalmente, estas preguntas deben plantearse con un condicionante que debieran aplicarse tanto las administraciones que deben intervenir en el control de la actividad minera como la propia empresa: el cumplimiento de la legislación minera, urbanística y ambiental. Algo tan obvio como esto, el cumplimiento de la legalidad, no puede ser solo un reto de las asociaciones o del movimiento ecologista.
El cumplimiento de la legalidad: las administraciones saben pero no contestan
En el mes de junio de 2018 hemos dirigido escritos (EQUO Cantabria) a la Dirección General de Industria en relación con varios incumplimientos de la legislación minera, y en especial con la inexistencia de restauración ambiental en la cantera; a la Dirección General de Medio Ambiente informando sobre el incumplimiento de la Estimación de Impacto Ambiental ; y al Ayuntamiento de Castro Urdiales advirtiendo del incumplimiento del Plan General de Ordenación y de sus normas urbanísticas, competencia por la que debe velar el Ayuntamiento. A estas administraciones les informamos, y solicitamos que actúen, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ninguno de esos escritos ha sido contestado, lo que, además de ser de muy mala educación, incumple el propio procedimiento administrativo y la sana obligación que tiene las administraciones de contestar a los requerimientos de sus ciudadanos.
Tras la presentación de los primeros escritos, el 5 de julio de 2018, estuvimos en el Servicio de Inspección Minera (Montse Obregón, de Podemos Castro, Floren Enríquez de Ecologistas en Acción, y Juantxu Bazán de EQUO Cantabria) interesándonos por la situación de la Cantera, y tratando de entender lo que, desde nuestro punto de vista, era una sucesión de supuestos de infracciones graves. Recibimos buen trato y pudimos examinar el expediente de la Cantera de Santullán, especialmente el Plan de Labores y el último Plan de Restauración presentado en el año 2008. Estuvimos hablando con responsables del Servicio de Inspección Minera (servicio dependiente de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria). Entre los expedientes aparece incluso una sanción por infracción grave de 150.000 € a Canteras de Santullán por excederse de la zona de explotación, expediente de 2009 que se resolvió con una sentencia favorable a la D. G. de Industria, lo que lleva a pensar que a veces la administración si actúa, y si sabe lo que hace. Pero no hay un control periódico y exhaustivo de lo que acontece, y de los incumplimientos denunciados. A resultas de aquella reunión, entendimos que la Administración, sabe perfectamente cuáles son sus competencias y obligaciones, y conocen las veleidades de algunas explotaciones mineras; pero percibimos la constatación de insuficiencia de medios que impide actuar con la debida diligencia. “Lo que ustedes nos plantean, lo vamos a estudiar”, se nos dijo entonces… y hasta hoy. Tras la falta de contestación, ahora entendemos que no solo faltan medios sino además una decidida voluntad para intervenir en el control de la actividad minera.
Resumiendo, las administraciones saben y deben saber, pero no contestan y deben contestar; ese es un mal punto de partida para canalizar nuestras pretensiones, e intervenir, si a ello hubiera lugar, sobre la Cantera de Santullán.
La primera administración, el Ayuntamiento, se desentiende de la Cantera de Santullán.
Existe la creencia de que el asunto de la Cantera no tiene que ver con las competencias municipales, y eso no es cierto. Al Ayuntamiento le corresponde el control de ruido y emisiones de polvo en aplicación de sus propias ordenanzas, y también el cumplimiento del Plan General. Pero además, entender que la explotación de cantera no afecta a las competencias municipales denota ignorancia y falta de responsabilidad. Empecemos por señalar que esta Cantera es una actividad muy impactante, enclavada en un entorno muy singular, la Peña de Santullán, y los usos actuales y futuros de este magnífico monumento natural deben tenerse en cuenta como un recurso natural y cultural magnífico. Por otro lado, tal como se señala en el escrito dirigido al Ayuntamiento en junio de 2018, la cantera ocupa suelo fuera del área de explotación en suelo urbanizable protegido. El propio Plan General prohíbe las explotaciones mineras y canteras en todo el término municipal, con la excepción de la Cantera de Santullán, señalando para esta explotación unos condicionantes relativos al Plan de Restauración, entre ellos:
- Durante las fases de explotación de la cantera se procederá a rebanar tierra vegetal de la zona para su posterior extendido en plataformas y taludes resultantes. El almacenamiento de esta tierra se ejecutará formando cordones de una altura máxima de 2 m. y si deben permanecer más de seis meses almacenados se procederá anualmente al abonado y siembra de los mismos, para su mantenimiento.
- El Ayuntamiento podrá obligar a la actual explotación a la realización de una pantalla vegetal que disminuya el impacto visual actual. El plazo para su realización será de un año, contado a partir de la remisión de la orden municipal al explotador.
- Al abandono de la explotación (o de algún frente) se procederá (…) a la realización de la restauración proyectada.
Es tan solo un resumen del capítulo V.2.13 de las normas urbanísticas del Plan General referente a las Minas y Canteras, normas que están en vigor desde 1997, momento en el que el impacto visual de la cantera siendo enorme era menor del que se sufre en la actualidad. Por lo tanto, el Ayuntamiento tiene la obligación de intervenir en la Cantera cuando no se están cumpliendo las normas relativas a la restauración ambiental.
Me consta que el Ayuntamiento, a través de la policía municipal recibe denuncias periódicas por ruidos, emisiones de polvo, y por quema de residuos, hechos que en muchas ocasiones se producen con nocturnidad. Estamos hablando de competencias municipales relativas al control sobre los residuos, la contaminación atmosférica, y acústica.
Pero si hay una competencia exclusiva del Ayuntamiento es la que se ejerce a través de la planificación, gestión y disciplina urbanística. En escrito dirigido al Ayuntamiento EQUO Cantabria hemos denunciado el almacenamiento de miles de toneladas de acopios y materiales de cantera en suelo protegido por el PGOU. En las fotos que muestro a continuación puede verse a lo que me refiero:


Acopios de estériles en SNU de Protección Ecológica ubicados entre la explotación de la Cantera y el núcleo urbano de Santullán. Los acopios se encuentran próximos a la carretera que une Santullán con Sámano.




Tales acopios se están produciendo fuera de la zona de explotación de la cantera, en suelo rústico, concretamente en Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica, propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, y que como es natural el Plan General prohíbe ese tipo de actividades. Entonces ¿Cómo es posible que se produzcan tales vertidos de material y se esté haciendo así durante tantos años?
Pues solo me cabe una explicación dual: la falta de control del territorio de quien debe estar atento al cumplimento de las normas urbanísticas, y la inmunidad de la que goza la Cantera de Santullán. En estas circunstancias es fácil de entender que el escrito dirigido al Ayuntamiento en la que se solicita intervención sobre estas cuestiones no se haya contestado, y a estas alturas ya no creo que, pasados 8 meses se vaya a contestar .
El Plan de Restauración Ambiental: la empresa no lo cumple, la Dirección General de Industria no lo controla
Antes de continuar quiero aclarar una cosa a todas aquellas personas que con buena o mala intención van a tratar de ponerme los colores señalándome como ecologista que quiere parar la cantera y dejar a la gente sin trabajo. Un clásico. Aclaremos que a mí no me gusta nada esta cantera, pero lejos de mi está la voluntad de parar la cantera y que la gente se vaya al paro. Más valdría señalar la responsabilidad del empresario que incumple sistemáticamente sus obligaciones legales; este es el que pone en riesgo los puestos de trabajo, y la credibilidad de su propia empresa, a costa de aminorar costes con los que debe contribuir para atenuar los efectos que supone una actividad tan agresiva como la Cantera de Santullán.
Sigamos con nuestro diagnóstico.
Una de las obligaciones que tiene la Cantera es la de hacer la restauración ambiental del entorno natural que ya no sirve a la explotación, obligación que corresponde al empresario y de cuyo cumplimiento tiene que vigilar el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en lo que le toca a su competencia, pero sobre todo la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria, a través del Servicio de Inspección Minera, pues es aquí donde reside la principal competencia de control de la actividad minera.
Me voy a permitir una definición muy bonita que da el Instituto Superior de Medio Ambiente de lo que es una restauración ambiental:
La restauración ambiental es el proceso consistente en reducir, mitigar e incluso revertir en algunos casos, los daños producidos en el medio físico para volver en la medida de lo posible a la estructura, funciones, diversidad y dinámica del ecosistema original. Para ello deben restituirse las condiciones originales y corregirse los de impactos medioambientales ocasionados por la actuación llevada a cabo en el entorno.
La nueva legislación prefiere utilizar la expresión “rehabilitación”, que se define así:
el tratamiento del terreno afectado por las actividades mineras de forma que se devuelva el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere, según los casos, a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos beneficiosos apropiados.
En un caso (restauración) se trata de devolver el terreno a su estado original, y en el otro (rehabilitación) recomponer el terreno a un uso satisfactorio y beneficioso. Siempre en condiciones ambientales plausibles.
En lo que sí está de acuerdo la nueva legislación con la anterior es en que el instrumento fundamental para caminar en la restauración y rehabilitación ambiental es el PLAN DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL. La legislación minera es muy clara al respecto, hasta el punto de que en el concepto de APROVECHAMIENTO MINERO lleva implícito la rehabilitación de los espacios mineros tal como se expresa en el art. 2 del RD 975/2009 sobre Gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras:
Se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.
Este último inciso “incluir las labores de rehabilitación” es el que olvidan sistemáticamente algunos empresarios mineros, por lo que no incorporar entre la actividad minera las labores de restauración y rehabilitación debe anotarse como una muestra de falta de diligencia profesional y empresarial.
El art. 2.2 del RD 975/2009 señala la obligación de la rehabilitación de los espacios afectados por la explotación así como sus instalaciones anejas:
La entidad explotadora, titular o arrendataria del derecho minero original o transmitido, que realice actividades de investigación y aprovechamiento reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, queda obligada a realizar, con sus medios, los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado por las labores mineras así como por sus servicios e instalaciones anejas, en los términos que prevé este real decreto. Asimismo deberá abordar la gestión de los residuos mineros que su actividad genere enfocada a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación.
Para ello las canteras, como en cualquier otra actividad minera, tienen que presentar un Plan de Restauración Ambiental, con un contenido que viene regulado por la ley de Minas, y más concretamente por el ya mencionado RD 975/2009.
Pues bien, examinada la documentación en el propio Servicio de Inspección Minera, deducimos que el Plan de Restauración presentado en el año 2008 es insuficiente, inadaptado a la nueva legislación, con carencias, con la excepción de algunos capítulos, los referidos a la revegetación y restauración de bancos abandonados, que podrían considerarse razonables. Sin embargo, lo grave, más allá de la validez del documento, es que se deduce un incumplimiento del Plan de Restauración, hasta el punto de poder afirmar que en la actualidad la Cantera de Santullán no se ocupa de su obligación de efectuar la restauración ambiental de los espacios mineros explotados. En cuanto al Plan de Labores de 2018, en el mismo no se dice cuales son las zonas que debieran restaurarse a lo largo del año, ni cual es el grado de cumplimiento del Plan de Restauración. La legislación minera establece la obligación de coordinar el Plan de Labores y el Plan de Restauración:
Los planes de restauración y explotación se coordinarán de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como sea posible a medida que se efectúe la explotación.
Art. 3.3 RD 975/2009
Pues bien, en el Plan de Labores la restauración ambiental es inexistente. Ni siquiera en el Plan de Inversiones se detalla cantidad alguna para la restauración ambiental. Peor aún, el Plan de Labores miente en relación con las actividades restauradoras.

Esto da idea del control que tiene la Dirección General de Industria de la Cantera de Santullán
La restauración ambiental no preocupa a Canteras de Santullán S. A.
Si, tal como hemos referido más arriba, la restauración ambiental forma parte de una explotación minera, habríamos de entender que la restauración ambiental debe añadirse a los objetivos empresariales de Canteras de Santullán ¿no es así?
Bastaría con una observación visual de los frentes de la Peña para darse cuenta de que la Restauración Ambiental no se vislumbra en la Cantera. Veamos la imagen que ofrece la cara norte y este de la cantera, desde un lugar, la cota 230 de las minas de Dícido:

Y veamos por fin, algunos ejemplos de canteras españolas en las que si se hecho una restauración ambiental de los espacios explotados, y así nos damos cuenta de que estamos hablando de cosas muy factibles:




La restauración ambiental no parece ser asunto que le preocupe a Canteras de Santullán S. A. Si visitamos la web de Canteras de Santullán S. A. no se publica el Plan de Restauración Ambiental, y la expresión “restauración ambiental” o “rehabilitación” u otra similar no aparece. Si hay una reseña, titulada “política ambiental”, pero en él no se habla ni de medio ambiente ni de restauración ambiental, sino de “mejora de los procesos productivos”. En otro apartado de la web se extiende un poco más para hablar del COMPROMISO LOCAL Y MEDIOAMBIENTAL:

Se reseña el “compromiso con la sociedad local y el medio ambiente”:
Con esta filosofía y en base al cumplimiento escrupuloso de la legislación española y europea a nivel minero y medio ambiental, una de las más restrictivas a nivel mundial, Canteras de Santullán lleva invirtiendo histórica y sistemáticamente parte de sus recursos en mejoras ambientales y en desarrollo local sostenible, como justo retorno a la propia sociedad.
A continuación examinaremos el “compromiso medioambiental” de Canteras de Santullán S. A.
En el año 2018 deberían estar restaurados los bancos superiores de la cantera y una buena parte del frente norte
En el escrito de alegaciones presentado por EQUO y Ecologistas en Acción, se expone que el Plan de Restauración que está depositado en el Servicio de Minas, no está adaptado a la ley (la ley es de 2009 y el Plan de 2008), su contenido en su mayor parte no cumple con lo que dice la ley que debe contener un Plan de Restauración, adoleciendo de un Plan de Gestión de Residuos, o de un estudio de alternativas de los diferentes usos para cuando finalice la explotación minera (tanto del espacio natural como del espacio donde están las instalaciones); tampoco existe un anteproyecto del abandono definitivo de las labores, y hay aspectos en la restauración del paisaje que debieran ser más concretos y con mayor documentación gráfica. Eso es algo sobre lo que no voy a extenderme ahora porque ya se expone detalladamente en el escrito en el que se motivan los incumplimientos de la ley. Sin embargo, hay otros aspectos que si están suficientemente definidos y que no se han llevado a efecto, incumpliendo escandalosamente el Plan de Etapas. Sobre esto si voy a informar.
Restauración de bancos abandonados: No hay gestión de tierras vegetales, ni preparación del terreno ni aporte de tierras. No se han plantado ni las bermas ni los taludes que fija el calendario de restauración.
Uno de los objetivos que plantea el desarrollo del Plan de Restauración tiene que ver con la gestión de tierras vegetales, tanto las que se ataquen con la explotación, como las que procedan del exterior. El Plan de Restauración establece como criterio básico “la gestión adecuada de las tierras vegetales para su posterior extendido en los bancos abandonados” actuación que se justifica sobre la base de procurar una mayor integración paisajística (pág. 2 del Programa de Restauración del Plan de Restauración).
Esto no se produce. No hay extensión de tierra sobre los bancos abandonados. Todo ello a pesar de que la cantera ha arrasado con el suelo y tierra vegetal de las zonas de encinar cantábrico que estaban dentro de la explotación. Hubiera sido razonable que para renaturalizar los bancos abandonados, la tierra y encinas que arrancan de un lado se hubieran intentado reponer en los bancos abandonados; así lo dice el Plan, pero eso no se ha hecho.






El paso previo a la restauración de los taludes abandonados hubiera sido la preparación del suelo. En el Programa de Restauración se indica la forma de tratar la tierra vegetal, el método de creación de nuevo suelo, la forma de extenderlo, las labores de preparación de suelo, así como el procedimiento de siembra en cada una de las zonas a restaurar.
En la pág. 18 se establece el método para la plantación de bermas mediante extendido de una capa vegetal de 30 cm. de espesor mínimo y de 50 cm. en la base del talud superior; la siembra de especies herbáceas, la plantación de especies arbóreas, y de especies arbustivas. En la pág. 22 dice:
Además de la siembra de herbáceas, se llevará a cabo la plantación de especies leñosas arbóreas, arbustivas y trepadoras de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Industria. Así en las bermas se plantarán especies arbóreas a una distancia de 2 m. de la base del talud y especies arbustivas a una distancia de 6,5 m. de la base del talud”. (A continuación se señalan las especies de árboles y arbustos, así como las distancias entre plantas y de la zona interior y exterior de la berma, la plantación de hiedra, los tamaños de las plantas etc.).

Incumplimiento del Programa de Restauración y del Plan de Etapas.
El Plan de Restauración contiene un cronograma con tres fases de restauración con un periodo de vigencia de 60 años.
Fase 1 de 10 años, entre 2009 y 2018.
Fase 2 de 15 años, entre 2019 y 2033.
Fase 3 de 15 años, entre 2034 y 2048.
Fase 4 de 20 años, entre 2049 y 2068.
Pensar que esta cantera puede tener una vida útil de más de cien años es algo que me produce espanto. Así que mejor pienso en la vida de la cantera en los próximos años para ver qué es lo razonablemente exigible.
El Plan de Etapas lo tenemos en este documento.
Tal como puede observarse el coste total de la restauración ambiental es de 1.115.293,71 €. Esto supone un gasto anual en restauración ambiental de 18.588,23 €, una cantidad escandalosamente ridícula.
Veamos los capítulos o acciones a abordar durante la Fase 1:

Lo que nos dice el Plan de Etapas del Plan de Restauración es que entre 2009 y 2018 se tendrían que haber acometido los siguientes objetivos: restauración de calero, preparación del terreno, aporte de tierras… todo ello para la plantación en taludes y bermas de los bancos abandonados, y el mantenimiento y reposición de marras de los mismos.
Enseguida hablamos de la restauración del calero. Pero en lo que respecta a lo más visible en el proceso de restauración, la restauración de bermas y taludes (aporte de tierras, plantación, sembrado y mantenimiento), no hay ni un solo metro cuadrado restaurado en la fase primera (2008 – 2018).
En la primera fase del Programa de Restauración se han presupuestado los siguientes capítulos en la restauración de bermas:
- Superficie de aporte de tierra vegetal: 4.951,50 m2.
- Superficie de siembra: 12.979 m2.
- Arboles a plantar (pino monterrey, encina, laurel): 661.
- Arbustos a plantar (aladierno, labiérnago, majuelo, endrino): 661.
- Trepadoras (hiedra, 1 m.): 1.322.
En las bermas no se han plantado ni árboles ni arbustos, ni se ha hecho aportación de tierra vegetal, ni tampoco han prosperado hidrosiembras en los taludes superiores de la explotación.
Veamos los mapas en los que se delimitan los bancos superiores de la explotación que deberían haberse restaurado:


Incumplimiento de las recomendaciones del IGME. Desatención de la restauración de la zona norte.
En un informe de 12 de noviembre de 2007 elaborado por el IGME (Instituto Geológico y Minero de España, dependiente en la actualidad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a petición de la Dirección General de Industria, en relación con la Restauración Ambiental de la Cantera de Santullán se señala lo siguiente:
A los efectos del avance de la restauración, se considera necesario el avance de la explotación de forma descendente (entendiendo por tal la extracción hasta la geometría final en un banco o grupo de bancos consecutivos –el nº de bancos puede variar en función de las necesidades de producción, considerándose que la necesidad de extraccion en más de dos bancos consecutivos debe ser justificada- para después proceder a extraer en el inmediato inferior) de modo que pueda procederse a una restauración que avance en paralelo a la explotación. Se considera conveniente la definición de dos avances distintos, uno para la zona norte que tenga ya o esté cercana a la geometria final y otro para el resto, debiéndose no obstante dar prioridad a que la primera zona (la zona norte) alcance la situación final en el menor tiempo posible aun a costa de no proceder a una explotación descendente si ello se justifica suficienemente.”
“Que la zona norte tenga ya, o esté cercana a la geometría final”… “que alcance la situación final en el menor tiempo posible”. La información fotográfica nos dice que no se han cumplido las previsiones del IGME que hizo suyas la D. G. de Industria. La zona norte de la cantera a pesar de estar inactiva desde hace quince años no ha sido restaurada ofreciendo una imagen a la ciudad y al paisaje de anacronía en una explotación minera de España y de Europa.
La antigua escombrera de cal no se ha restaurado. Improcedente gestión de los residuos de cal y de los residuos mineros o estériles.
La primera fase del Programa de Restauración que finalizaba en 2018 tenía previsto restaurar la escombrera de cal que está dentro de la zona de explotación, al sureste de la Peña. Se trata de una escombrera de depósitos compuestos por óxido de calcio e hidróxido de calcio que provienen de una industria próxima a la cantera (Dolomitas del Norte) y que fueron depositados en los años setenta (antes de la ampliación de la cantera).

En el Programa de Restauración (pág. 19) se expone de forma detallada las técnicas de restauración de la escombrera:
Para restaurar esta escombrera se ha optado por su estabilización mediante recubrimiento de los residuos de cal depositados con tierras; estas se repartirán en tres capas, siendo de textura arcillosa de 10 cms. de espesor mínimo la inferior; la capa intermedia consistirá en tierras procedentes de excavaciones en terrenos naturales y tendrá 20 cms. de espesor mínimo; por último se extenderá en la superficie una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 20 cms. este recubrimiento del talud se llevará a cabo de forma escalonada o abancalada, en sentido ascendente desde su base, con una altura de 4 m., bermas de 4 m. y una pendiente de talud igual o inferior al 100%. En la terraza o explanada superior de la escombrera el tratamiento será similar. Por otra parte, se recogerán las aguas de escorrentía mediante cunetas de guarda y se desviarán por los laterales del talud, con el fin de evitar fenómenos erosivos y daños estructurales en éste. Finalmente, se llevará a cabo una hidrosiembra arbustiva en los taludes de los bancales originados y siembra de herbáceas y plantación de especies arbóreas y arbustivas propias del encinar cantábrico en las bermas creadas.
Más allá de lo discutible de esta metodología que no consiste sino en tapar la escombrera y hacerla apta para el plantado de arbolado, lo cierto es que preveía la plantación de 140 ejemplares de encina, 140 de laurel, 280 de aladierno, 421 de majuelo, 219 de labiérnago y 219 de endrino. En total 1401 ejemplares, todos ellos de dos savias.
En el capítulo de mediciones se señala que la superficie a restaurar es de 12.743 m2 y en la pág. 25 se señala el modo y especies necesarias para aplicar una hidrosiembra sobre la escombrera.
La restauración de esta escombrera debiera haberse producido según el calendario del Plan a los 2,5 años de aprobarse, es decir, debería estar restaurado en el año 2011, al inicio de la primera fase del Plan de Restauración.
La realidad nos muestra que el calero (escombrera de cal) no está restaurado, ni asoma a algo que se parezca a una restauración.
Veamos la evolución de la escombrera de resíduos de cal, según la información de mapas de Cantabria:

La escombrera en el año 2016, último vuelo del sistema SIGPAC:




A la vista de la documentación gráfica y de las ortofotos históricas, se observa que no se ha producido la restauración de la escombrera de cal y en su lugar se está formando una escombrera de estériles. Está escombrera de estériles (resíduos mineros) ya está contemplada en el Programa de Restauración (pág 19), por lo que parece incomprensible que se mantenga un doble uso sobre un mismo espacio que, según el propio programa, debería estar restaurado en el año 2011. El almacenamiento y tratamiento de tales resíduos mineros es contrario a lo que prescribe el RD 975/2009 en la medida de que el Plan de Restauración no contiene el Plan de Gestión de Resíduos según el capítulo IV de dicho real decreto.
En fin, de todo esto se da cuenta en el escrito dirigido a industria en el mes de diciembre.
La balsa de decantación es insuficiente. No cumple con su función para la atenuación de impactos de elementos contaminantes.
El capítulo IV del Programa de Restauración se dedica a las “Medidas de protección para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales con el fin de evitar la contaminación de los recursos hídricos. A tal fin, y de acuerdo con los cálculos del caudal de las escorrentías (pág. 6 a 9 del Programa de Restauración) se calcula una superficie mínima de 881,14 m2 de superficie y una profundidad de 2,52 m. para lo que se diseña una balsa de 1000 m2 de superficie y una profundidad de 4 m, en el extremo noroeste de la plaza de cantera.

La balsa de decantación según la ortofoto del SIGPAC, acotada en su superficie aproximada de 290 m2.

Sin embargo, la balsa de decantación ocupa una superficie de unos 290 m2 cuando debiera tener al menos 881 m2, y está muy lejos de cumplir los 1000 m2 que se fijan en el Plan de Restauración. Por lo tanto el sistema de recogida de aguas contaminadas es insuficiente, y no cumple las funciones que deben exigirse a este tipo de explotaciones. Ello implica que en situaciones de abundante escorrentía, y aumento del caudal de aguas la balsa puede desbordarse y provocar la contaminación de los recursos hídricos del entorno, entre ellos el del arroyo de la Suma que cruza el valle de Sámano.
Hasta aquí, los puntos más importantes en los que se aprecia el incumplimiento del Plan de Restauración. Cuando este Plan fue aprobado por la D. G. de Industria, se imponía un condicionado volviendo a insistir en la obligación de iniciar la restauración por la zona norte, de oeste a este, de arriba abajo. A la vista de lo expuesto sabemos dos cosas: la empresa no cumple y la administración no controla, pues de hacerlo hubiera implicado la apertura de un expediente y la exigencia de sanciones a que hubiera lugar por infracción grave, o muy grave, de la ley de Minas, y acaso la suspensión de la actividad minera hasta que no se cumplan con las exigencias previas a la explotación, puesto que la explotación de una cantera debe ir unida a la restauración ambiental, y esto es algo que no ha sucedido en los cincuenta años de vida de la Cantera de Santullán.
Cantera anacrónica: destrucción de encinar cantábrico.
Decíamos al principio la actividad de una cantera debe estar sujeta al control de la administración en la medida de que es una actividad minera (D. G. de Industria), y que se exige tambien el control del Ayuntamiento sobre la base de su actividad está enclavada en un territorio afectado por unas normas urbansiticas. Pero además, una cantera es una actividad que debe estar sujeta a la legislación ambiental.
La cantera se ubica sobre un monumento natural, la Peña, que cuando se aprobó el Plan General mereció su protección. Posteriormente en el año 2003, tras un convenio urbanistico entre Miguel de la Vía y el Ayuntamiento se amplió la zona de explotación, permitiendo la explotación de la falda este y sur de la Peña en la que se albergan zonas muy valiosas ecológicamente, de hecho en la aprobación del Plan de Ordenación del Litoral, toda la Peña de Santullán mereció la calificación de AIP (Área de Protección Paisajistica). Para equilibrar esta paradoja que sería inexplicable en un pais que se ocupa del medio ambiente se impuso por parte de la Dirección General de Medio Ambiente un condicionado bastante severo en la Estimación de Impacto Ambiental que impedía la corta de ejemplares de encinas, que protegía la zona de expansión del encinar, y que se creara una barrera de amortiguación y de la que reproduzco lo siguiente:

Ya se han reproducido unas cuantas fotos en las que se ve como la Cantera, a partir de 2003 arrasa con el encinar de la parte superior de la zona norte, de toda la ladera este, y una buena parte del encinar cantábrico, menos tupido, de la zona sur.
A la vista de esta salvaje anacronía, la Plataforma para Salvar la Peña, en el año 2007 instó al Ayuntamiento para que se dirigiera a Medio Ambiente con el fin de modificar la zona de explotación, sobre la base del flagrante incumplimiento de la Estimación de Impacto Ambiental. Este es un momento que debe anotarse como muy positivo, con una administración municipal receptiva, y un alcalde, Fernando Muguruza (junto al concejal de Medio Ambiente Pedro Quintana), que entendió la propuesta del movimiento ecologista y la lideró el empeño para recortar la zona de explotación de la Cantera. Finalmente, la D. G. de Medio Ambiente accedió a recortar de la zona de explotación el encinar más denso de la ladera sur, dejando las zonas menos densas de encinar dentro de la explotación. Así pues, la cantera tala encinas protegidas, y se lleva por delante un espacio que debiera estar protegido. Finalmente, Medio Ambiente accedió a recortar de la zona de explotación el encinar más denso, dejando las zonas menos densas de encinar dentro de la explotación. Así pues, la cantera tala encinas protegidas, y se lleva por delante un espacio que debiera estar protegido. Esa es la razón del escrito dirigido a la D. G. de Medio Ambiente, avisando del incumplimiento de la Estimación de Impacto Ambiental, algo que se viene suceciendo de forma continuada, desahaciendo el equilibrio necesario que debe primar en una explotación minera que cumple con la normativa minera y ambiental.
Tengo que detenerme un momento para rendir el homenje necesario a la Plataforma para Salvar la Peña de Santullán. Obviamente no conseguimos todo lo que nos proponíamos, pero lo que se consiguió fue posible gracias al empeño de los que participamos activamente en la Plataforma (SEO Bird Life, Grupo de Montaña, Ecologistas en Acción, Otro Castro es Posible, Grupo Espeleológico GRAES, Asociación de Vecinos del Valle de Sámano, y vecinos de Castro, Sámano y Santullán que participaron a título personal) y al apoyo conseguido a nuestras propuestas.
Y lo que se consiguió no es poco, cambiar la zona de explotación de una cantea dejando fuera el encinar de la zona sur, el que atravesamos justamente para acometer la subida a la Peña por la falda sur.

Una nueva relación con la Cantera de Santullán
Después de este largo y necesario recorrido sobre la situación de una cantera ilegal, anacrónica y sin restauración ambiental, en la que las administraciones no se dan por enteradas, quizás podamos responder a las preguntas que nos hacíamos al principio.
¿Es aceptable que esta explotación minera pueda continuar hasta el infinito? ¿Debe albergarse la posibilidad de que la explotación minera tenga un fin en un periodo razonable de tiempo?
Obvio es que la Cantera de Santullán no puede durar para siempre, porque los recursos mineros se agotan y porque ni siquiera la ley admite una concesión por más de noventa años ¿Hasta cuándo entonces debe durar la explotación de esta cantera? Es difícil preverlo. Creo que lo más razonable es pensar que con un modelo de explotación adecuado en el que se incorpore como es debido la restauración ambiental, la duración de la cantera tendría como límite una situación tal en la que la explotación minera no ponga en riesgo la entidad de la montaña. La Peña tendrá una huella imborrable de lo que fue su actividad minera, como así ha sucedido con el Monte de Dícido y de Setares. Pero si en la Cantera la restauración ambiental y las restricciones para respetar los ecosistemas relevantes fueran objetivos igual de importantes que la explotación minera, nadie tendría por qué ver peligrar los puestos de trabajo y los rendimientos empresariales.
Pero pensar que la cantera pueda durar hasta 2055 con el actual modelo de explotación sería inaceptable. Los puestos de trabajo que subsisten pueden conservarse pensando en la final de la vida laboral de los trabajadores de la cantera, de tal manera que las tareas de explotación vayan descendiendo paulatinamente, a medida de que aumentan los trabajos de restauración y rehabilitación definitiva de la Cantera.
No seré yo quien diga cuándo debe producirse el final de la Cantera, pero si me debo expresar que lo razonable es que se pacte un acortamiento de la vida de la Cantera en condiciones sociales y ambientales asumibles.
¿Es posible otra forma de explotar la Cantera?
Esta es la pregunta a la que podemos responder de forma más certera e inmediata. A la visto de lo dicho en este escrito no debiera admitirse el actual modelo de explotación en el que hay claros indicios de ilegalidad. Debe plantearse un nuevo Plan de Restauración, actualizado con la nueva legislación, y con una observancia ejemplar de las normas mineras y ambientales, así como un estricto cumplimiento del Plan General.
¿Cuál debe ser el futuro del espacio que ocupa la Cantera de Santullán?
Esto es muy importante, y por ello debe ser resultado de una decisión consensuada con la ciudadanía. Obvio es que las funciones del territorio de la Cantera una vez restaurado y rehabilitado están determinados por la función que ocupa en el territorio la Peña de Santullán, primando los aspectos ecológicos y culturales, lo que no obsta a un estudio que permita la planificación del conjunto de la Peña como un magnífico recurso natural y cultural a la vista del atractivo de la Peña por sus valores históricos y culturales, por la espeleología, la geología, el ocio, el deporte en naturaleza, y la educación ambiental. La ley de Patrimonio Cultural de Cantabria contempla figuras de protección a medio camino entre la ZONA ARQUEOLÓGICA y el PAISAJE CULTURAL, espacios incardinados en la protección de la Montaña Oriental Costera.

El espacio de la Cantera es de muy diferente topografía, usos, y mantiene una relación directa con el pueblo de Santullán, por lo que el futuro del espacio, debe estudiarse concienzudamente en el nuevo Plan de Restauración Ambiental, resultado de un análisis de los diferentes ecosistemas y hábitas que se interrelacionan en la Peña, así como de las necesidades y demandas del pueblo de Santullán y del municipio de Castro Urdiales.
¿Y qué puede hacerse a partir de ahora?
Lo que yo creo que hay que hacer es empezar a caminar decididamente en cambiar el contrato social de la Cantera, modificando de forma consensuada y participada un cambio en la relación de la Cantera con la sociedad, entendiendo que la Cantera es una actividad minera que forma parte de la Peña de Santullán (y no al revés), y que por lo tanto la actividad de la Cantera es algo que trasciende a la propia actividad minera. Esto significa que la relación contractual entre la empresa concesionaria y la Junta Vecinal hay que extenderla, por su incidencia en un paisaje cultural y natural que nos concierne a todos, a un contrato social más amplio con la ciudadanía de todo el municipio de Castro Urdiales. Esta nueva relación pasa por el absoluto convencimiento y control de la legalidad, con una restauración ambiental ejemplar, ajustada a nuestro tiempo, con un horizonte temporal en el que puede atisbarse la recuperación de este monumento natural como un magnífico recurso para el municipio, en especial para las Juntas Vecinales de Sámano y Santullán. Esto implica una negociación entre el Ayuntamiento de Castro Urdiales y Canteras de Santullán, con la participación de Juntas Vecinales de Sámano y Santullán, y la ciudadanía, que conduzca a un nuevo modelo de explotación en el que los derechos mineros no alteren el respeto por el medio ambiente y el cumplimiento de la normativa del Plan General, salvando los valores de la Peña, restaurando los espacios mineros explotados en la Cantera y visionando un futuro para la Peña de Santullán.
Podría parecer un objetivo de lo más natural, un reto complejo pero necesario de abordar. Pero lamentablemente no se vislumbra ningún propósito en esa dirección entre las fuerzas políticas locales acostumbradas a no intervenir, a no meterse en líos, a mirar para otro lado y a esconder el polvo debajo de la alfombra. Es por lo que las asociaciones ecologistas deberíamos tomar una posición más incisiva, enseñando si fuera menester el camino de los tribunales a las administraciones que sabiendo de las ilegalidades que se están cometiendo, mantienen una actitud irresponsable de no contestar.
Juantxu Bazán
9 de febrero de 2019
Excelente trabajo, Juantxu…. Mi mas sincera felicitación y agradecimiento por la labor que estáis haciendo.
En mi humilde opinión – y dadas las circunstancias – creo que la frase que resume la única tarea productiva pendiente en la protección de La Peña de Santullán y su entorno, la resumes perfectamente en el último párrafo de este excelente trabajo: «Es por lo que las asociaciones ecologistas deberíamos tomar una posición más incisiva, enseñando si fuera menester el camino de los tribunales a las administraciones que sabiendo de las ilegalidades que se están cometiendo, mantienen una actitud irresponsable de no contestar.». Vista la respuesta de las distintas administraciones competentes – que estoy convencido de que ya esperabais, puesto que siempre ha sido así – , creo que ha llegado el momento de reclamar justicia, exigiendo judicialmente el cumplimiento de la Ley y las responsabilidades que puedan derivarse de los flagrantes incumplimientos realizados hasta la fecha. Creo que será la única forma de conseguir que se aborden, de forma seria, los trabajos de restauración y la obligación de las distintas administraciones en la inspección y seguimiento de las mismas.
Te recuerdo – aunque tengo claro que eres consciente de ello – , que el planteamiento sistemático en este tipo de empresas de explotación minera en nuestra zona, ha pasado siempre por iniciar procesos de expediente de crisis al acercarse al final de la explotación – o de la concesión, en su caso – , de modo que se presente la imposibilidad de afrontar las labores de restauración. Sé que no es el caso actual de Canteras de Santullán, ya que, en la actualidad, la actividad de la empresa es incompatible con un expediente de crisis, pero la absoluta dejación del apartado empresarial relacionado con la restauración ambiental, yo creo que apunta hacia lo que ha sido una constante en nuestra zona en esta actividad y, por consiguiente, ha de hacerse un especial hincapié en la vigilancia de la trayectoria de la actividad empresarial, conforme esta se aproxime al final de la actividad extractiva.
Dada mi actual posición – ya asentada desde hace años y que espero que entiendas – en el tema de la Cantera y su relación, nefasta, con La Peña de Santullán y su entorno natural, hace años que dejé de seguir la situación legal de la Cantera y el estado de la concesión, pero, ateniéndome a lo que el Estudio de Impactro Ambiental especificaba, en base al cual se concedió la ampliación a la Sección C de Minas – con lo que ello supone – , el final de las labores de explotación no debería estar tan lejos como planteas, y no veo, por otra parte, la posibilidad de ampliarlo – aunque estoy seguro de que esto habrá cambiado – , mas que nada por las características del recurso y las normas mineras, mas allá de lo que se planteaba en dicho estudio. De hecho, todo lo que actualmente se va realizando, ya estaba contemplado en ese estudio, incluida la reserva del encimar de La Bortosa, que en el proyecto de explotación presentado en el E.I.A. no se contemplaba como área extractiva. Lo único que ha cambiado respecto al cronograma de explotación presentado en el estudio, es la expansión hacia el Oeste – Peña del castro – el frente Norte, que se modificó a raíz de la declaración de BIC del Castro allí situado, configurando un área de reserva excluida del frente norte que tuvo como consecuencia la prematura iniciación del frente Este, respecto al programa presentado en el Estudio.
Según todo esto, y teniendo presentes los frentes Norte y Este como áreas extractaras previstas, en ese programa se planteaba el final de la actividad extractiva dentro de la actual década – no recuerdo bien, pero creo que sobre 2025 – , algo que estoy seguro de que habrá sufrido cambios a lo largo del tiempo, de los que no he tenido el necesario seguimiento. Sin embargo, como ya he comentado, las posibilidades de extracción en la Peña, dadas las características del recurso y las normas mineras a que debe sujetarse, tienen una concordancia bastante clara con esa fecha, al ritmo de extracción actual, algo que concuerda con lo previsto en el E.I.A. de 1993 (aun lo conservo por alguna parte…..).
Por otra parte, y aunque soy consciente de mi desactualización en el tema de las normas y situación legal de la explotación de la MIna Sofía, salvo que la cosa haya cambiado mucho – y no veo cómo sería posible – , las áreas que planteas como fuera de la zona extractiva, declaradas de especial protección ecológica, en las que la Cantera realiza actividades – fundamentalmente de acopio – , estaban, todas ellas, dentro de la cuadrícula minera de la concesión, por lo que, al estar dentro de la Sección C de Minas, tienen prevalencia – salvo que esto haya cambiado, pero lo dudo – sobre las administraciones locales y sus normas de ordenación del territorio (por este motivo la Cantera pudo conseguir la cuadrícula minera y el área de extracción solicitada, en suelo que estaba declarado como «de Espacial Protección Ecológica» en el PGOU vigente en el momento de ampliación a la secicón C (uno de los puntos fuertes en las alegaciones que presentamos entonces, pero que requerían la respuesta de la Corporación Municipal a las consultas realizadas por la D.G. de Industria en base a este y otros puntos alegados, pero que recibió el silencio del Ayuntamiente por respuesta a las tres ocasiones en las que, de forma excepcional, se amplió y repitió el plazo de consultas, dada la importancia de la posición del Ayuntamiento en este asunto a la hora de valorar el Impacto Ambiental)). Así las cosas, no es de extrañar que nadie haya hecho nada en contra de la utilización que Canteras de Santullán está haciendo de esas zonas.
Es por esta razón por la que planteo que sería necesario comenzar a presionar judicialmente, antes de que Canteras de Santullan S.A. se adelante a acometer los procedimientos empresariales previsibles para abstraerse del obligado cumplimiento de la restauración ambiental (algo que ya vienen haciendo sistemáticamente, sin que, como has podido comprobar, nadie competente haya hecho prácticamente nada al respecto, algo que debería dar una pista de por dónde va a tirar la empresa). Eso sí, soy consciente de lo que tal actuación supone…..
Reitero mi felicitación y mi mas sincero agradecimiento por el trabajo y toda la labor que estáis haciendo y os animo a seguir adelante y no perder la esperanza. Por mi parte, poco puedo aportar ya y hace años que decidí apartarme de este tipo de asuntos, especialmente este, dado el impacto tremendo que acabó teniendo sobre mi salud. Espero que lo entiendas….
Un abrazo.
José Manuel López
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Otro abrazo para ti José Manuel, y gracias por tu valiosa reflexión y por la información que aportas.
Si, pienso como tú, y es bastante probable que nos vayamos al contencioso administrativo, en cuanto sea el momento procesal oportuno (el plazo del silencio administrativo), y si los servicios jurídicos de Ecologistas en Acción, muy experimentados en estas causas, no asesoran convenientemente.
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