En el Modificado nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, es decir, el que viene como consecuencia del Convenio Lolín, hay cosas que sabemos y cosas que no sabemos.
Sabíamos que la fábrica de anchoas Lolín estaba ubicada sobre una porción de suelo público apropiándose de un terreno calificado por el Plan General como VIAL. Ahora un informe de la ingeniera municipal nos lo confirma.
Sabíamos que el Modificado del Plan General propone una edificabilidad exorbitante en la parcela de la fábrica de anchoas, y también sabíamos que la recalificación de suelo para la instalación del nuevo centro comercial tiene una ocupación en parcela (88%) muy por encima de la que permite la ley del suelo (66%). Hoy esperamos que los servicios técnicos puedan verificarlo con simples operaciones aritméticas.
Sabíamos también que el Ayuntamiento, con esta forma de planificar mediante convenio negociado con un empresario (el candidato a la alcaldía por el PRC, Jesús Gutiérrez) renuncia a recuperar el dominio público de la margen derecha de la ría Brazomar y a ordenar el conjunto de Brazomar en función de las necesidades del conjunto de la ciudad. Hace tiempo que vengo dándome cuenta que esto es algo que al Ayuntamiento de Castro Urdiales le importa un bledo.
Lo último que sabemos es que el futuro centro comercial se pretende ubicar en ZONA INUNDABLE.
Todavía estoy sorprendido de la escasa importancia dada esta cuestión por el equipo de gobierno municipal que ha soslayado la advertencia dada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y ha dado el visto bueno al Modificado del PGOU que permitirá el futuro centro comercial. Así que para aliviar mi extrañeza voy a explicar lo acontecido y las consecuencias que esto puede acarrear para el futuro de este Modificado del Plan General número 23.
En el informe de la CHC de septiembre de 2018 se dice que el Modificado nº 23 se ubica en zona inundable, concretamente dentro del AREA de RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE INUNDACIÓN, señalando que “si bien el ámbito de actuación no se emplaza en zona de policía del dominio público hidráulico, el mismo resulta íntegramente inundable para la avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno, así como al zona de flujo preferente”.
Debe aclararse que el informe que se emite no es para autorizar o desautorizar el plan o el centro comercial, se trata de un informe que es preceptivo (así lo establece la Ley de Aguas y la Ley estatal del Suelo) cuando se tramita un planeamiento urbanístico, y en él la CHC expone cómo este Modificado nº 23 puede afectar la dominio público hidráulico, a la zona de servidumbre de policía, y a las zonas inundables. Quienes tienen que autorizar o desautorizar, lo dice el informe (y la ley), son las autoridades competentes en Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 41.2 RD 1/2016 Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental). El modificado tiene que pasar a informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio antes de su aprobación definitiva, y espero que en esta administración den una interpretación acertada. Pero, ¿y el Ayuntamiento?
El Ayuntamiento, tal como señala en la Memoria del Modificado nº 23, hace mutis:
“Descrita la afección por inundabilidad que presentan los terrenos, y no encontrándose la actuación en la zona de policía de dominio público hidráulico, el Ayuntamiento queda advertido del contenido del art de la normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de la Demarcación del Cantábrico Occidental (RD 1/2016)[1], respecto a la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico”.
Lo que el Ayuntamiento interpreta es que, como la CHC es la administración que vela por todo lo que concierne al Dominio Público Hidráulico y el modificado está fuera de la Servidumbre de Policía del DPH, no se la considera competente (esa es la justificación dada por la asesoría jurídica del Ayuntamiento). Y si esto es así, digo yo, ¿porque la CHC se explaya advirtiendo que la ZONA INUNDABLE afecta a este modificado del PGOU? En el informe de la CHC se reproduce el art. 41.2 del RD 1/2016 que, creo ha sido mal leído, en el que se habla del papel de las administraciones en zonas inundables, estén o no, en zona de Policía del DPH:
A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en zona inundable exterior a las zonas de de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.
Es decir, la ley se está refiriendo la la “zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico”… por lo tanto, lo que debe preocupar a la administración competente en Urbanismo (el Ayuntamiento) es que estamos en zona inundable, y que por tanto hay que cumplir las limitaciones del apartado 1 a las que enseguida me referiré.
Así pues el Ayuntamiento no puede desentenderse de esta cuestión y eso es justamente lo que esta “advirtiendo” (ese es el verbo que utiliza la CHC), que aunque el Modificado no está en zona de Dominio Público Hidráulico, si es una zona inundable exterior a ese DPH y debe cumplir la ley. Perdón por la reiteración, pero es que no llego a comprender como se puede obviar esta cuestión tan importante.
Las nuevas edificaciones no pueden ser autorizadas en ZONA INUNDABLE
La CHC no autorizó la ampliación del gimnasio en el IES Dr. Zapatero
Para entender la dimensión del problema debemos reproducir los mapas de inundabilidad que se adjuntan al informe y que están a disposición en la página web de la CHC. En el caso del río de Sámano, se hace un recorrido cartográfico zona por zona, según las variables de estudio: calado (profundidad de la inundación previsible a corto, medio y largo plazo); peligrosidad; y zonas de flujo preferente. Reproducimos el mapa que afecta al encuentro del río de Sámano con la ría de Brazomar:

Veamos el mismo mapa, un poco más cerca:

En la misma zona reproducimos ahora el mapa con la Zona de Flujo Preferente, es decir, “la zona que pueden producirse graves daños para las personas y bienes y en las que el calado es superior a un metro y la velocidad superior a 1 m/seg.”, según la propia definición dada por el Ministerio para la Transición Ecológica.

Se da la circunstancia que el Instituto de Enseñanza Secundaria Dr. Zapatero se encuentra en similares condiciones, puesto que sus instalaciones tal como puede verse en los mapas se encuentran dentro de la zona inundable, razón por la que la CHC desautorizó la ampliación de un gimnasio, ocupando más suelo del que ya ocupan los edificios del IES. Con este precedente, es difícil de creer que el Centro Comercial pueda ser autorizable en zona inundable, al otro lado de la calle, a menos de 50 m.
Las zonas inundables tienen unas normas en la que se establece qué es lo que puede ser construido, y qué es lo que está prohibido construir. Esas normas, según le advierte la CHC al Ayuntamiento son las que establece la propia Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y el RD 1/2016 Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. El art. 40.2 del RD 1/2016 dice lo siguiente:
De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:
(…)
c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
(…)
j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
A la vista del dictado de esta norma, la nueva edificación que se propone en el modificado nº 23 del PGOU (la ampliación en el solar de la nueva superficie comercial) no debería ser autorizada por ser nueva edificación en zona inundable (apartado c); tampoco debe autorizarse obras de reparación del edificio existente en la medida de que los nuevos usos (aparcamientos, equipamientos públicos, comercios… implican una mayor vulnerabilidad frente a las avenidas (apartado d); la construcción de infraestructuras (zona peatonal o acceso a los aparcamientos no deben permitirse porque abortan la permeabilidad de la zona inundable (apartado j).
A la vista de esto, es posible, que ahora sepamos más de lo que acontece en zona inundable, y quizás por eso, por saber más, nos sigan salpicando más interrogantes, entre ellos el de no entender la temeridad de un Ayuntamiento que aprobado un Modificado del PGOU con un informe tan evidente, y en el que el principio de cautela y seguridad tendría que haber prevalecido sobre las prisas por aprobar este Modificado nº 23.
¿Más interrogantes? Pues sí, interrogantes que devienen en perplejidad porque este asunto el de la inundabilidad, fue pasado por alto por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental que durante el trámite de Evaluación Ambiental entendió que la Confederación Hidrográfica no debía ser administración sectorial consultada a los efectos de evaluar los riesgos que para el medio ambiente tiene el Modificado nº 23, aspecto por el que me he dirigido a esta entidad para pedir aclaraciones y solicitar la nulidad del Informe Ambiental Estratégico.
Tampoco me queda nada clara, la actuación de la Demarcación de Costas de Cantabria de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, entidad que en el informe previo a la aprobación inicial del modificado le pide al Ayuntamiento que corrija la pasarela sobre el cauce de la ría que ha tenido que ser retirada, así como el trayecto del carril bici, y un extraño, pintoresco, y absurdo cambio de la servidumbre de tránsito que de forma inaudita se planifica para que bordee un centro comercial. A pesar del varapalo aplicado por Costas, lo que me extraña es que esta entidad no haya informado sobre la inundabilidad habida cuenta de que una buena parte del edificio se ubica en Zona de Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre y el nuevo centro comercial se va a construir sobre zona inundable exterior a esta Zona de Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre, aspecto sobre el que también me he dirigido a Costas y sobre el que me he extendido en mi escrito de alegaciones. ¿Por qué el Ayuntamiento no solicita a Costas que se pronuncie sobre esta cuestión?
Así pues, en el tan traído y llevado asunto del Modificado del PGOU nº 23, el que viene del Convenio Lolín, discurre sobre aguas turbulentas, inundado de interrogantes, algunos que vamos resolviendo, y otros que esperamos se vayan resolviendo antes de su aprobación definitiva, y en el que lo único cierto es que hay un empeño excesivo en que la operación de recalificación salga adelante, aun y a costa de poner en riesgo la credibilidad de un Ayuntamiento que debiera reaccionar de forma más prudente a las advertencias de la Confederación Hidrográfica.
Juantxu Bazán, a 27 de enero de 2019.
[1] Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Informe de la CHC advirtiendo de la inundabilidad de la parcela del Modificado nº 23
Escrito de Alegaciones a la aprobación inicial del Modificado nº 23 del PGOU
En este caso, como casi siempre, los intereses económicos de algunos, y el interés general que se supone defiende el ayuntamiento, con una visión cortoplacista, tiran para adelante con la solución más fácil.
No hay recursos para desarrollar otra idea más acertada, y digo recursos técnicos y humanos, no tienen que ser recursos económicos. Hay veces que las cosas se pueden hacer mejor sin gastar dinero, solamente usando dedicación, ganas e imaginación.
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Así es Roberto. Perdona que haya tardado tanto tiempo en contestar. El interés general de los habitantes debiera ir unido a la posibilidad de hacer las cosas mejor, tal como dices, sobre todo en un municipio como el nuestro que ya padece demasiados tropiezos urbanísticos.
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