La propiedad del BIC Ocharan imcumple desde 1.985 la obligación de permitir la visita pública y gratuita al menos cuatro días al mes.

 

Sábado, domingo… cualquier día es bueno para pasear por el Castillo de Ocharan, por los jardines del Palacio, sentarse en un banco, al sol, a la sombra, bajo un paraguas. Solo, en pareja, con los niños, con los padres. Un hermoso lugar para la meditación, la relajación, la observación, el conocimiento, el juego. Un entorno magnífico para disfrutarlo durante horas.

Sábado, 4 de marzo de 2017. Las puertas del Castillo y del Palacio de Ocharan están cerradas.

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Las puertas del Castillo y del Palacio siempre están cerradas, salvo para sus dueños y personas autorizadas. Nadie debería sorprenderse pues es una propiedad privada, y tal como hacemos en nuestra casa, sólo entra en ella quien quiere su dueño. Así que mi desvelo por disfrutar un domingo por la mañana de los jardines del Castillo es una quimera. Sin embargo, el Castillo y el Palacio, con sus jardines y murallas, forman parte de un BIC, un Bien de Interés Cultural, y eso algo que lo diferencia de cualquier otra propiedad. Quiero decir con ello que, siendo como es una propiedad privada, tiene un valor añadido que lo convierte en una propiedad con una función pública, con una función social para ser más precisos. Y esto es así por imperio de la ley, de la Constitución Española y la Ley de Patrimonio Histórico Español y la legislación autonómica. Por si alguien sospecha que mi intención es asaltar el palacio de Ocharan, justificaré mi alegato en lo que dice la propia Constitución Española que proclama el  “derecho a la propiedad privada y a la herencia”, derecho que se matiza a continuación señalando que “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes” (art. 33.2 CE). Es simple, las propiedades que forman parte del BIC Ocharan son privadas pero han de cumplir un fin social.

¿Y cuál es la finalidad social que debe cumplir la propiedad del BIC Ocharan? Nada que resulte caprichoso, ni frívolo, ni excesivo. Esto es algo que ya está fijado por la propia  Ley de Patrimonio Histórico Español que lo enuncia entre sus principios, y que consiste en garantizar que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de Castro Urdiales y personas que nos visitan puedan acceder a su herencia histórica y contemplar y disfrutar del patrimonio cultural. Ahora estoy convencido, pasear un domingo por la mañana por el Castillo y el Palacio no es un deseo. Es mi derecho.

LA PROPIEDAD DEL CASTILLO, PALACIO Y JARDINES DE OCHARAN DEBEN PERMITIR LA VISITA PÚBLICA Y GRATUITA AL MENOS CUATRO DÍAS AL MES.

Desde el año 1.985 en el que el Castillo y Palacio de Ocharan son declarados BIC, su recinto ha estado cerrado al público, salvo contadas excepciones en las que hemos podido disfrutar de actuaciones de danza y música en las noches del mes de agosto. De eso hace treinta años. Durante todo este tiempo se ha venido incumpliendo de forma continuada la Ley de Patrimonio Histórico. Hace dos años insistí sobre esta cuestión en mi blog; e incluso CastroVerde en su primer programa de 2011 estableció como objetivo electoral la apertura al público del Castillo. Pero por lo general, la política local ha estado ausente de esta pretensión. Ni siquiera hay una conciencia ciudadana para promover la apertura al público del Castillo y el Palacio. Los muros son demasiado altos, pero lo que realmente sucede es que hay ignorancia del alcance de nuestros derechos ciudadanos. Ignorancia de nuestros derechos, desconocimiento de la ley. De ahí mi insistencia en reproducir lo que es obvio:

…los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar (…) su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada.” (art. 13.2. LPHE).

No voy a dar ahora la chapa sobre los pronunciamientos que ha habido por parte del Tribunal Constitucional sobre la obligación de visitas públicas al Patrimonio Cultural. Quien quiera explorar más a fondo puede leerse la  Proposición No de Ley que el día 6 de marzo será defendida por el grupo parlamentario PODEMOS, y en la que se sostiene toda la fundamentación jurídica de la obligación de visitas públicas del BIC de Ocharan, de todos los BIC’s de Cantabria. Tan solo diré que la propia ley y el Tribunal Constitucional ha calificado como “expoliación del patrimonio cultural” cuando se ha hurtado a la ciudadanía el conocimiento y disfrute público, cuando se priva a la ciudadanía del mínimo de cuatro visitas al mes que establece la ley. En esta situación de expoliación la ciudadanía castreña llevamos desde 1.985, cuando se aprobó el BIC de Ocharan por el gobierno de Cantabria.

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Cabría preguntarse si además de ser un derecho, y una obligación legal, es justo que la ciudadanía entre y salga por una propiedad como la de los jardines históricos del Castillo y el Palacio de Ocharan. Dicho de otro modo ¿es justo que la propiedad cargue con esa servidumbre?

Nuevamente hay que acudir a la ley y poner conocimiento en lo que mucha gente ignora. Lo entenderemos fácilmente. Los propietarios de BIC’s tienen unas cargas (la obligación de preservar su inmueble, y permitir visitas públicas…) que están compensadas con importantes ventajas de las que no gozan las demás propiedades. Son ventajas fiscales que se concretan en deducciones, bonificaciones y exenciones en los impuestos más importantes (IRPF, IVA, Plusvalía, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Construcciones, Impuesto de Sucesiones…). Por ejemplo, el inmueble del BIC de Ocharan ubicado en el centro urbano de Castro está exento del pago de IBI. No tengo ni idea de qué cantidad estamos hablando, pero estimo que es mucho dinero teniendo en cuenta la ubicación y la extensión (algo más de tres hectáreas) de esta propiedad. Es decir, que a pesar de gozar de importantes ventajas fiscales, la propiedad del BIC no le ha devuelto a la sociedad su obligación de cumplir con al menos cuatro visitas gratuitas al mes. Las enormes ventajas fiscales compensan las cargas, por lo que la ausencia de vistas durante tantos años rompe la equidad que es preciso restaurar de forma urgente.

UNA PROPIEDAD PÚBLICA, BIEN DE INTERÉS CULTURAL, SIN ACCESO PARA LOS CIUDADANOS.

La situación es más grave aún. Lo es porque hay una parte del entorno BIC, concretamente la zona norte de los jardines del Castillo que es de propiedad municipal.  Se trata de una parcela de los jardines del Castillo de Ocharan de 11.000 m2 ya segregada y registrada, que fue cedida al Ayuntamiento por efecto del convenio urbanístico que se aprobó con la propiedad, Miguel de la Vía, en el año 2001. Esta parcela municipal es inaccesible. Para llegar a ella solo es posible hacerlo a través de la puerta principal que siempre está cerrada. La propiedad municipal no es que no cumpla con su obligación de ser disfrutada por la ciudadanía a quien pertenece, es que ni siquiera cumple con su función como propiedad. No hay ni servidumbre de paso que pueda ser practicada. Esto es una paradoja que hay que resolver, un insulto a la razón que exige una actuación inmediata por parte del Ayuntamiento [1].

orto_castillo_segregacion
La línea verde delimita la propiedad municipal dentro del recinto del castillo que fue cedida hace dos años, dando cumplimiento la convenio urbanístico. A la propiedad pública no se puede acceder salvo por la puerta de la finca matriz (siempre cerrada).

¿En este contexto tan peculiar quien se encarga de tomar la iniciativa para reparar la obligación que restituya el derecho de la ciudadanía a disfrutar del BIC Ocharan?

De acuerdo con la ley de Patrimonio Cultural de Cultural de Cantabria debe ser la Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria quien emprenda una negociación con la propiedad para establecer un régimen de visitas públicas. No me cabe duda de que en estas negociaciones debe estar presente activamente el Ayuntamiento de Castro como parte que debe defender el máximo interés para la ciudadanía y hacerse valer como propietario que tiene el inexcusable derecho a acceder a su propiedad intramuros. Desde mi punto de vista, no basta con establecer visitas graciables (como las que se producen de vez en cuando a los colegios a los que se permite visitar parte de los Jardines del Castillo de Ocharan). Debe imponerse una solución en el que se equilibren los intereses en juego, es decir, que sea justa para la ciudadanía, sin interferir en la privacidad de las personas que moren en dichas propiedades. Mi convicción es que nuestro municipio debe aspirar a que el Castillo de Ocharan sea el futuro parque urbano de la ciudad. Pero vayamos por partes. Primero es menester que se cumpla la ley, y se establezca un régimen de visitas públicas, conocidas por la ciudadanía. Un objetivo alcanzable debe ser la apertura al público en horario establecido, durante los fines de semana de los jardines del Castillo y del Palacio durante todo el año, y un régimen de visitas guiadas a las instalaciones interiores de los edificios (el palacio, el castillo-observatorio, la capilla, la torre…). No hace falta decir que mientras los jardines históricos estén abiertos, el Ayuntamiento debe encargarse de su cuidado y vigilancia, garantizando la protección del Bien de Interés Cultural.

Domingo por la mañana, cualquier mes del año, con mis nietos… un buen día para pasar unas horas disfrutando de los jardines del Castillo de Ocharan. Hasta entonces nos vamos de paseo virtual:

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Juantxu Bazán, sábado, 4 de marzo de 2017.

 

[1] Sobre esta cuestión escribí de forma detallada en Barbarie cultural y segregación social

REPORTAJE FOTOGRÁFICO DE LA VISTA EFECTUADA POR EL GRUPO ALCEDA AL BIC OCHARAN EN OCTUBRE DE 2014:

reportaje_visitacastilloocharan_18_10_2014-copia

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL GRUPO PODEMOS AL PARLAMENTO DE CANTABRIA.

pnl-_podemos_visitapublicabic

5 comentarios sobre “DOMINGO POR LA MAÑANA EN EL CASTILLO DE OCHARAN.

  1. El problema de los comunistas es que interpretan la ley a su manera en beneficio propio.
    Que interés cultural,social,público,…………tienen la habitaciones donde duermen los propietarios, los baños donde hacen sus necesidades, la cocina donde comen,….
    Lea bien la ley de PHE autonomicas, actualizadas, y no asalte los derechos constitucionales de los ciudadanos.
    Venga ya.

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    1. No acostumbro a debatir con personas que no dan a conocer su identidad. Me basta señalar con lo que dice la Ley de Patrimonio Histórico Español (poco sospechosa de intenciones comunistas):
      «…los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar (…) su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada.” (art. 13.2. LPHE).

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  2. Buenas tardes Juantxu,
    Estaba buscando unas fotos aéreas del entorno del Castillo de Ocharan, y casualidad he encontrado las tuyas. Dónde las has conseguido? Hay opción de encontrarlas con mayor resolución? Muchas gracias,

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