La instalación de una gasolinera en el casco urbano de un municipio no puede ser resultado de la estrategia comercial del hipermercado.
Eroski y Ayuntamiento deberían modificar el convenio urbanístico en la dirección de objetivos más acordes con la cooperativa Eroski y con el interés público.
Confieso. Escribir sobre gasolineras me produce una pereza solo comparable a la percepción de que lo que aquí diga no le va a interesar a casi nadie. Pereza, y también inquietud. Como cuando repostamos en una estación de servicio. Echar gasolina al coche es un fastidio, un trámite necesario para nuestros desplazamientos, una jodienda. Echamos gasolina, pagamos un precio excesivo y salimos pitando a la carretera. Las gasolineras son espacio y tiempo de nuestra vida cotidiana, el peaje de nuestra forma de vivir, surtidor del combustible que mueve el mundo en una dirección incierta e insostenible para la humanidad. Repostamos, contaminamos, consumimos… y luego volvemos a repostar.
No voy a negar que en las gasolineras se cumple una de las condiciones para hacer viables nuestros desplazamientos al trabajo, al ocio, a la familia, al hospital… Pero también es cierto que tales desplazamientos serían posibles con otras fuentes de energía, y con otros hábitos en el transporte que nos permitan transitar hacia otro modelo energético en el que las gasolineras se conviertan en una reliquia de la era industrial petrolera, o acaso en espacios transformables para dar servicio a vehículos movidos por energías renovables y autosuficientes. Pero mientras tanto es menester ocuparse de las gasolineras. Por ello es importante conocer y reflexionar sobre lo que acontece en un asunto tan inflamable como el de la gasolinera de Eroski en Castro Urdiales.
Inexistente regulación de las gasolineras en los cascos urbanos de los municipios.
Partimos de una legislación muy permisible. La legislación estatal regula las condiciones técnicas y de seguridad para la instalación de una gasolinera pero la normativa sobre su ubicación, y las normas ambientales para atenuar los efectos nocivos para la salud y el medio ambiente de este tipo de instalaciones son inexistentes. Ni siquiera la legislación urbanística menciona las condiciones de uso y planificación. Hay que remitirse, por tanto a lo que digan los planes generales de ordenación de cada municipio para saber a qué atenerse. Algunos municipios establecen la obligación de que las estaciones de servicio se ubiquen a una distancia mínima de 100 m. de las viviendas o edificaciones, otros hablan de 50 m. El Plan General de Ordenación de Castro Urdiales no dice nada al respecto, si bien se establece la prohibición de construir gasolineras en suelo residencial, algo que parece bastante obvio.
En estas circunstancias, en nuestro municipio podríamos tener un número ilimitado de gasolineras, y su instalación, por ejemplo en el casco urbano, quedaría al albur de las exigencias del mercado. Lo cierto es que en Castro Urdiales existen en la actualidad cinco gasolineras en servicio. Una en Islares, en la carretera N-634 (a 8 kms. del centro urbano dirección Santander); otra en El Haya, en la CN-634 (a 9 kms. dirección Bilbao); y tres en casco urbano. Entre las urbanas, una de ellas está sin calificar por el Plan General, y es producto de una concesión extinguida; se localiza en suelo residencial del centro urbano de Castro, contraviniendo por tanto las normas urbanísticas del Plan General. La segunda está en el barrio de Brazomar, también lindando con la N-634. La gasolinera de Eroski es por tanto la tercera gasolinera en casco urbano, y se sitúa a 450 m. de la gasolinera de Brazpmar. Las tres gasolineras urbanas conforman entre sí un triángulo de unas 40 hectáreas, y entre las que más distan apenas hay dos kilómetros:

Esta tercera gasolinera, situada en los aledaños del casco urbano, se ubica en el centro comercial del hiper Eroski y no es resultado de la planificación municipal, sino de la estrategia comercial de Eroski. Quiero decir con esto que a Eroski le interesa tener una gasolinera a 50 m. a la entrada de su centro comercial pues con ello el consumidor añadirá a la compra semanal el repostaje del vehículo con precios más bajos que sus oponentes, las gasolineras de Repsol que, dicho sea de paso, tienen el combustible más caro del mercado. Magnífico negocio para Eroski. Sin embargo, a la hora de autorizar una instalación como una gasolinera deben apreciarse otras circunstancias más allá de los intereses de Eroski, y también más allá de los intereses de sus clientes. Y estas circunstancias no son otras que el cumplimiento de la legalidad, la potestad de planificación del Ayuntamiento, y el máximo respeto a la seguridad y al medio ambiente. Pues bien, nada de esto se cumple en la construcción de la gasolinera de Eroski, cuyo itinerario almacena una historia bastante rocambolesca.

El Ayuntamiento y Eroski firmaron un convenio urbanístico en el 2001 de imposible cumplimiento por ser la parcela zona inundable.
Todo viene a cuenta de un convenio firmado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales y la cooperativa ErosKi en el año 2001. En él se establecía la construcción de un híper en las instalaciones de la antigua fábrica Propersa, comprometiéndose Eroski a la construcción de una galería comercial para dar cabida a los comerciantes castreños además de una zona de ocio, minicines, y servicios del automóvil. Y también una gasolinera. Todo en la parcela propiedad de Eroski que gana con este convenio un aumento considerable del aprovechamiento urbanístico al recalificar la parcela de uso industrial a comercial. El Ayuntamiento se comprometía a aprobar el modificado del Plan General, el Estudio de Detalle y el Proyecto de Urbanización, condiciones para autorizar los usos previstos en el convenio urbanístico. A finales de 2003, una vez aprobado el modificado del Plan General, se abre el hipermercado, y seguidamente se pone en marcha la gasolinera. Todo sin licencia de obras, ni Estudio de Detalle, ni Proyecto de Urbanización, ni leches. Una sentencia del tribunal de lo contencioso del año 2009 (tras recurso impuesto de la Asociación de Gasolineras de Cantabria) declara ilegal el híper y la gasolinera, y esta última se cierra por haberse construido sin el Estudio de Detalle ni Proyecto de Urbanización, instrumentos que finalmente se aprueban en el año 2015. Es decir, la gasolinera estuvo funcionando durante seis años de forma ilegal. Hace tan solo un mes ha querido volverse a abrir, tras la firma de un modificado del convenio, y sin embargo el Ayuntamiento la ha paralizado por no tener las autorizaciones correspondientes (1). Ya les dije que la historia era bastante rocambolesca. Pero hay más.

En el modificado del convenio que está pendiente de aprobación definitiva, tras ser sometido a información pública, se reconoce que la ampliación de la zona comercial “está pendiente hasta que se solucione por parte de las administraciones competentes el problema de la inundabilidad que afecta a la unidad”. Esto se dice como de rondón: “¡hasta que se solucione el problema de la inundabilidad!”. Como si la inundabilidad fuera un fenómeno que dependiera de las administraciones. Esto es poco serio. Lo que si depende de las administraciones es su propia memoria. Quiero decir, que si las administraciones saben que en la parcela hay un problema de inundabilidad este no es asunto que deba caer en el olvido. El Ministerio de Medio Ambiente publica el mapa de zonas inundables de todas las cuencas hidrográficas de España, y la parcela de Eroski se encuentra en zona de policía inundable del río de Sámano.


A la vista de los mapas de inundabilidad parece obvio que ni la galería comercial, ni la gasolinera, ni ninguna otra edificación pueden estar enclavadas en zona inundable. En el caso de la gasolinera la zona inundable afecta a la mitad de su superficie. Sería una temeridad construir este tipo de instalaciones que almacenan sustancias peligrosas y contaminantes en zona inundable, y espero que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se pronuncie con claridad sobre esta cuestión.(2)
Un nuevo convenio urbanístico con objetivos en la dirección de mejorar el medio ambiente, la promoción de la cultura y los intereses de los consumidores.
Hay más cuestiones que afectan a la legalidad de la gasolinera y al convenio urbanístico (incumplimiento del plan general, inexistencia de trámite ambiental, falta de documentación, falta de autorización de la Confederación Hidrográfica, irregularidades en el trámite de información pública…) pero no me extenderé más, y quien quiera ampliar información dejo un enlace de las alegaciones presentadas al modificado del convenio urbanístico hace dos semanas. Tan solo diré que me parece irresponsable que se pretenda ocultar que la gasolinera de Eroski se ha construido en buena parte sobre zona inundable, y que esto no tenga ningún tipo de consecuencia. Me lamento mucho de escribir todo esto a sabiendas de que en el Ayuntamiento de Castro gobierna mi propio partido, CastroVerde, y que la parte afectada es una cooperativa de consumo, con finalidades sociales plausibles. Pero en esta ocasión ni Ayuntamiento ni Eroski han estado, desde mi punto de vista, a la altura de la expectativas, tratando de sellar con un modificado del convenio urbanístico algo que no tiene ni pies ni cabeza.(3).
Siendo como es Eroski una cooperativa en la que prima la responsabilidad social, y en la que la protección de los consumidores y del medio ambiente, así como la promoción de la cultura forman parte de sus señas de identidad, no entiendo el empecinamiento de empotrar en su parcela un gasolinera ilegal, inundable e irresponsable. Caben otro tipo de objetivos que satisfagan a ambas partes, en la dirección justamente de la protección del medio ambiente. Disponer de un gran espacio de aparcamiento en zona periurbana, la proximidad del río Sámano, deberían ser elementos para inspirar otros acuerdos para modificar un convenio que permita mejorar el entorno del río de Sámano, favorecer la movilidad sostenible entre el casco urbano y Sámano, además de impulsar la divulgación de la cultura, el deporte, la calidad del consumo, y, aunque parezca contradictorio, la promoción del comercio local y de los productos de proximidad.
¿Y aquellos minicines que se prometieron en el convenio de 2001? Pues de los minicines como diría mi admirado Groucho: “¡y también dos huevos duros!”.
(1) La gasolinera de Eroski se abre al público el 22 de septiembre de 2016.
(2) La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantiene posiciones contradictorias. Por un lado recuerda al Ayuntamiento que la zona es inundable, y por otro, informa favorablemente al Estudio de Detalle en el que se enclava la gasolinera. estoy pendiente de que la CHC aclare esta cuestión.
(3) El convenio urbanístico fue finalmente aprobado por el pleno del Ayuntamiento con los votos a favor de CV, PSOE, PP, MAS, y la abstención del PRC.
Juantxu Bazán, 8 de septiembre de 2016.
Escrito de Alegaciones al Convenio Urbanístico entre Eroski y Ayuntamiento de Castro Urdiales.
ADENDA (introducida el 17 de noviembre de 2016):
Contestación dada al escrito de alegaciones tras la aprobación definitiva del modificado del convenio entre el Ayuntamiento de Castro Urdiales y Eroski en sesión del pleno de 25 de octubre de 2016:
Acuerdo pleno aprobando convenio Eroski.
Contestación dada a escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que se confirma que la UE 1.75 en la que se ubica la gasolinera de Eroski es ZONA INUNDABLE y que por tanto sus usos quedan limitados a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y del art. 55 del RD del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental:
Contestación de la CHC a escrito de Juantxu Bazán.
Lo que dice el art. 55 del Plan Hidrológico:
Artículo 55. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
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De conformidad con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación definidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.
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De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general en esta zona no podrán ser autorizados:
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a) Garajes y sótanos. b) Las acampadas, en ningún caso.
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c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
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d) Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación o el cambio de uso de edificaciones existentes que comporten un aumento de la vulnerabilidad frente a las avenidas, a excepción de las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
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e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
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f) Rellenos y acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
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g) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
Juantxu Bazán, 17 de noviembre de 2016