Si estamos de acuerdo en que el reparto de trabajo es una idea razonable, la cuestión que debemos resolver es cómo hacerla viable.

De entrada debemos desterrar cualquier planteamiento que signifique quitarle a unos para dárselo a otros. Si consideramos que el reparto de trabajo es una oportunidad por la que desempleados entran en el mercado laboral ocupando las funciones de trabajadores que desean trabajar menos, no deberían darse demasiados problemas, tan sólo hay que ponerse de acuerdo en cómo hacerlo.

Es aquí cuando la Administración debe tomar el protagonismo que se espera de ella, en un momento en el que el paro es la mayor preocupación ciudadana que exige la aplicación de políticas sociales dirigidas a la creación de empleo. Si la medida de reparto de trabajo es socialmente beneficiosa, debe ser apoyada desde la Administración, concretamente desde los Servicios Públicos de Empleo, estatales y autonómicos, mediante un programa que permita regular de forma paritaria y jurídicamente coherente el reparto de trabajo, es decir, a través de un programa de promoción del empleo en el que se regulen los incentivos que puede recibir el trabajador y el empresario que voluntariamente se acojan al programa.

Volvamos a nuestra hipótesis en la que varios trabajadores de una empresa deciden reducir su jornada en un 20%, estando el empresario de acuerdo. Como ya se ha dicho, el coste de reducción salarial debe servir para financiar los costes laborales de los nuevos contratos.

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El trabajador puede ver compensada su disminución de tiempo por una reducción del 10% de su salario, porcentaje que puede rebajarse mediante negociación laboral. El otro 10% se puede financiar de diferentes maneras, por ejemplo, mediante bonificaciones fiscales y de los costes de las cotizaciones empresariales de las seguridad social de los nuevos trabajadores contratados. Tales bonificaciones, en principio, pueden suponer un descenso en los ingresos públicos, pero quedan sobradamente compensados por el hecho de que los desempleados contratados dejarían de cobrar la prestación o el subsidio por desempleo. En estas circunstancias el empresario no sufre costes añadidos y podría considerarse suficientemente incentivado por la posibilidad de reorganizar sus efectivos y por un aumento de la productividad.

Si el empresario es una administración, por ejemplo un ayuntamiento, la medida es perfectamente viable y asumible por las ventajas sociales que conlleva, pudiendo redundar además en la mejora y ampliación de servicios que a su vez puedan favorecer el desarrollo local y la promoción del empleo. Las posibilidades de incorporar nuevos trabajadores en áreas relacionadas con el empleo verde, las tecnologías de la información y la comunicación, la eficiencia energética, y sobre todo, la mejora en la organización y modernización de los propios servicios municipales, permite abrir una puerta muy esperanzadora a los responsables políticos locales, y sobre todo, a los ciudadanos desempleados que participen en los programas de reparto del trabajo

Si el empresario es una cooperativa o una sociedad laboral, tampoco parece que pueda haber mayores problemas en la implantación de reparto de trabajo por empleo, en la medida de que las decisiones empresariales están controladas por los propios trabajadores.

La mayor incertidumbre proviene quizás de las medianas y grandes empresas de estructura mercantil, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. Es aquí donde cabe apelar a la cooperación y la colaboración en las relaciones laborales frente al conflicto de intereses. Sin embargo, las posibilidades de reorganización de la estructura laboral mediante el reparto de trabajo son seguramente mejores cuanto mayor es el número de personas que trabajan en una empresa, permitiendo que el empresario pueda traducir el reparto en una redistribución de sus efectivos de forma más versátil y conseguir con ello mayores ventajas para su empresa. Por un lado, los nuevos trabajadores reforzarán y provocarán una mayor productividad en las tareas habituales, y por otro, permitirán renovar y explorar nuevas actividades para consolidar y hacer más competitiva a su empresa.

AHORA VAMOS A HACERLO

La idea del reparto de trabajo que expongo no es sino un esbozo que necesita ser madurado y desarrollado en sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos, para promover un programa de promoción del empleo en el que las funciones de los trabajadores, de la empresa y del servicio regional de empleo queden bien delimitados. Quizás el programa exija poner en vigor alguna modalidad de contrato, o quizás no sea necesario.

A modo de ejemplo, y con riesgo de caer en una excesiva simplicación, el itinerario (de llevarse a cabo este programa) podría ser como sigue:

  • 18 trabajadores de un Ayuntamiento se acogen al programa anual de Creación de Empleo mediante Reparto de Trabajo puesto en vigor por la Consejería de Empleo para el año 2013. Los trabajadores plantean una reducción del 20% de jornada.
  • El departamento de recursos humanos, o el de planificación, elabora un Plan de Empleo (o un Plan de Reparto del Trabajo, si se prefiere esta denominación) con participación de los trabajadores afectados. En dicho Plan se exponen los aspectos organizativos, así como las áreas estratégicas que se van a desarrollar mediante la creación de nuevos puestos de trabajo. Los servicios regionales de empleo deberán facilitar modelos normalizados para simplificar la tramitación. De acuerdo con nuestra hipótesis de partida, el plan informa sobre la posibilidad de crear 6 puestos de trabajo a tiempo parcial, a tres quintos de jornada, durante un año: un educador ambiental, un abogado especializado en urbanismo y medio ambiente, un conserje, un guarda parques, un técnico agrícola, un orientador de empleo (puestos de trabajo que pueden servir de ejemplo de como los nuevos trabajadores desarrollarán funciones en puestos de trabajo convencionales o en nuevas áreas insuficientemente cubiertas).
  • El órgano de gobierno aprueba el Plan y lo remite al Servicio Regional de Empleo quien lo aprueba con una subvención que permite compensar el 50% coste laboral bruto (el otro 50% lo aporta el propio Ayuntamiento en compensación del ahorro por el descenso del 10% del coste salarial de los trabajadores que reparten trabajo).
  • Al año siguiente, el Ayuntamiento podrá renovar, o modificar el Plan de Reparto de Trabajo, para acceder a una nueva convocatoria con nuevas ayudas.

El itinerario expuesto es muy similar en su estructura al que prevé la ley de subvenciones. Sea este u otro el procedimiento, creo que la propuesta es viable, y tiene encaje en la legislación.

Además, tal como decía en la primera parte, el reparto, es un paso para crear empleo que va acompañado de un cambio en las relaciones laborales y que nos encamina en la dirección del cambio social que muchos necesitamos vislumbrar.

J. B.

Diciembre 2012

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2 comentarios sobre “REPARTO DE TRABAJO PARA CREAR EMPLEO (2ª parte)

  1. Desde luego que las administraciones deben ser quienes apuesten más decididamente por el reparto de empleo, tanto de forma directa como indirecta (por ejemplo en los concursos para adjudicar una obra o servicio). Hay que replantearse incluso el concepto de “tecnología media”, buscando un razonable equilibrio entre el uso de las tecnologías disponibles y su impacto en la necesidad de mano de obra.

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